Imputación temporal en el IRPF del trabajador de los ingresos derivados del cumplimiento de un pacto de no competencia con su antigua empresa 31 de julio de 2024 Jurisprudencia IRPF Entendiendo que se trata de rendimientos del trabajo no percibidos en su momento y pendiente de resolución judicial la determinación del derecho al cobro de los mismos, deben ser imputados al ejercicio en el que ha adquirido firmeza la resolución que puso fin al proceso judicial abierto y que reconoció al trabajador el derecho al cobro de los importes en cuestión
Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023: Novedades fiscales 27 de diciembre de 2022 Noticias PRESUPUESTOS GENERALES Entre las numerosas modificaciones tributarias de la LPGE 2023, destacan las novedades en módulos, en IRPF, reducciones por rendimientos del trabajo y por gastos deducibles de difícil justificación
Los gastos de conexión a internet no son deducibles en el IRPF para los teletrabajadores 18 de agosto de 2021 Noticias IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS El establecimiento de un importe genérico de gastos deducibles por importe de 2.000 euros se realiza con el objetivo de incluir en él aquellos gastos de difícil especificación, cuantificación o justificación o no incluidos en los expresamente establecidos en el artículo 19 de la Ley del IRPF, que corresponden directa o indirectamente a la obtención de los rendimientos de trabajo
Obligaciones fiscales de una comunidad de propietarios cuyo vecino percibe una retribución simbólica por su labor de administrador 03 de julio de 2019 Noticias COMUNIDAD DE VECINOS La retención practicada sobre los rendimientos del trabajo será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen, el tipo de retención del 35% para las retribuciones que se perciban por la condición de administradores.
Posibilidad de modificar la opción de tributación en Renta cuando existe un error en la formación de la voluntad no imputable al contribuyente 19 de febrero de 2019 Jurisprudencia IRPF La autoliquidación se presenta tomando por ciertos los rendimientos del trabajo del ejercicio consignados en el certificado emitido por la empresa que coincidía con los borradores remitidos por la AEAT , y en los que no aparecen atrasos salariales, tal hecho provoca en los contribuyentes la seguridad de que efectivamente esos eran los datos y no otros, llevándoles a un error involuntario al indicar que la opción más favorable era la modalidad de conjunta.